FLUROXIPIR
Identificación:
Ácido:
.. nombre químico: ácido 4-amino-3,5-dicloro-6-fluoro-2-piridiloxiacético,
.. nombre común: fluroxypyr (EPA, ISO, WSSA),
.. códigos alfanuméricos: CA DPR PC Code 5768. CAS 69377-81-7. CIPAC 431. DOWCO 433. PC Code 128959.
Éster metilheptílico:
.. nombre químico: [(4-amino-3,5-dicloro-6-fluoro-2-piridinil)oxi]acetato de 1-metilheptilo,
.. nombre común: fluroxypyr MHE,
.. códigos alfanuméricos: CAS 81406-37-3. DOW 43300 H. PC Code 128968. XRD 433 1MHE.
Sustancia activa: Auxina sintética derivada del ácido picolínico. Herbicida de traslocación que es absorbido rápidamente por las hojas; en postemergencia, en aplicación foliar, resulta efectivo sobre un amplio número de especies de hoja ancha en las que induce respuestas típicamente características de las auxinas, como abolladura de las hojas a las 2 horas de la aplicación.
En el suelo, en condiciones aerobias se degrada como consecuencia de la actividad microbiana; su vida media se considera corta. En condiciones anaerobias la degradación es mucho más lenta que en condiciones aerobias. En el suelo el éster metilheptílico es muy estable a la fotólisis, más de 119 días, y se metaboliza en condiciones aerobias en 23 días; es bastante móvil.
Campo de actividad: Entre las especies anuales sensibles se citan: oreja de ratón (Cerastium arvense), corregüela menor (Convolvulus arvensis), corregüela o polígono trepador (Fallopia convolvulus, Polygonum convolvulus), Galeopsis tetrahit, amor del hortelano o lapa (Galium aparine), ortiga muerta (Lamium amplexicaule), espejo de venus (Legousia speculum-veneris), malva común (Malva sylvestris), nomeolvides (Myosotis arvensis), hierba de los muros (Parietaria diffusa), Polygonum sp., verdolaga (Portulaca oleracea), acedera (Rumex acetosa), romaza (Rumex crispus), acedera (Rumex obtusifolius), mostaza silvestre (Sinapis arvensis), esparcilla (Spergula arvensis), alsine (Stellaria media), etc. Entre las perennes: escobón Cytisus scoparius, hiniesta Cytisus scoparius, laurel de s. antonio (Epilobium angustifolium), zarzamora (Rubus ulmifolius), acedera o acederilla (Rumex sp.), aliagas o aulagas o tojos (Ulex sp.), etc., así como rebrotes de alfalfa, girasol y patata. El concentrado emulsionable del 20% se utiliza en adormidera, avellano, cebada, cítricos, frutales de pepita, maíz, olivo, prados de gramíneas y trigo; y el concentrado emulsionable del 20% en forma de éster metilheptil se utiliza en avena, cebada, centeno, maíz, maíz forrajero, prados de gramíneas, trigo y triticale. Se formula en mezcla con clopiralida y MCPA para utilizar en cereales, pastizales y praderas; y con triclopir en bordes de carreteras, caminos, cortafuegos, pastizales, prados de gramíneas, recintos industriales, terrenos agrícolas incultos, terrenos forestales y vías férreas.
Recomendaciones de uso: No emplear en cultivos asociados con trébol u otras leguminosas. Los mejores resultados se obtienen cuando las condiciones de crecimiento de las hierbas son buenas, se encuentran en plena competencia con el cultivo y la humedad del suelo es favorable. Tanto en cereales como en otros cultivos, no debe ser aplicado cuando las hojas se encuentren mojadas. No es apropiado para herbigación. Por lo que al fluroxipir respecta, si se aplica solo o en mezcla con formulaciones del tipo EC, no ha de llover en la hora siguiente a su aplicación y si se mezclase con otro tipo de formulaciones como DC, WG, SC, etc., no ha de hacerlo en las 2 horas siguientes al tratamiento.
Con el fin de potenciar y completar su campo de actividad puede mezclarse en tanque con bromoxinil, clopiralida, clortoluron, diclofop-metil, ioxinil, isoproturon y MCPA, así como con otros agroquímicos y fertilizantes. Si no se tiene experiencia con la mezcla que se quiere realizar: consultar con el servicio técnico de la casa o hacer una prueba previa. Con el fin de proteger las aguas subterráneas únicamente puede ser aplicado un solo producto que contenga fluroxipir una sola vez al año.
De acuerdo con la Directiva de inclusión en el Anejo I se prestará especial atención a la protección de las aguas subterráneas; a la incidencia sobre los organismos acuáticos y se cerciorarán de que las condiciones de autorización comprenden, en su caso, medidas para paliar los riesgos.
Situación en el registro de la UE: Incluido en el Anejo I según la Directiva 2000/10/CE de la Comisión de 1 de marzo de 2000 [DO L 57 de 02.03.2000]. Reglamento de Ejecución (UE) nº 736/2011 de la Comisión de 26 de julio de 2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.
Notificador: Dow AgroSciences.