FLUOROCLORIDONA
Identificación:
. nombre químico: 1-(m-trifluorometilfenil)-3-cloro-4-clorometil-2-pirrolidona,
. nombre común: flurochloridone (ISO). Fluorochloridone (WSSA).
. códigos alfanuméricos: CA Chemical Code 835. CAS 61213-25-0. CIPAC 430. PC Code 128401. R 40244.
Sustancia activa: Pirrolidona, trifluorometilo. Herbicida selectivo, es absorbido por raíces, tallos, epicotilos y por contacto sobre las partes verdes del vegetal bien directamente o por vaporización desde la superficie del suelo. Se trasloca en las plantas jóvenes en sentido acrópeto pero su movilidad es más débil cuanto más desarrollada esté la planta. Impide la biosíntesis de los carotenoides en los cloroplastos, bloqueando la síntesis del b-caroteno en un precursor no coloreado, el fitoeno, con lo que la clorofila es fotodestruida, los tejidos se necrosan y, finalmente, la planta muere. Paralelamente altera la síntesis de los galactolípidos y parece ser que también interfiere la síntesis del ácido 1-aminociclopropano-1-carboxílico, enzima que regula la formación de etileno en las plantas. Es más eficaz sobre especies de hoja ancha que sobre gramíneas.
Es poco móvil en el suelo; por lixiviación es moderadamente lavada en suelos pesados y de forma considerable en suelos ligeros. Se degrada por fotólisis y por la actividad microbiana descendiendo su velocidad de degradación a partir de los 28 días. Parece que se adsorbe a los coloides del suelo. Su vida media varía con la textura, composición y temperatura del suelo. No se absorbe ni se acumula en los tejidos de las plantas.
Campo de actividad: Se consideran especies sensibles, entre las gramíneas: cola de zorra (Alopecurus myosuroides), heno ahumado (Apera spica-venti) (heno ahumado), Avena sp., pata de gallina (Digitaria sanguinalis), grama de agua (Echinochloa crus-galli), Lolium multiflorum (raigrás italiano), Phalaris sp. (alpistes), Poa annua (pelosa), cola de zorra (Setaria sp.) (almorejos), etc.; y entre las dicotiledóneas: bledos (Ips shinanoensis), murajes (Anagallis arvensis), manzanilla silvestre (Anthemis arvensis), Atriplex patula (armuelle silvestre), bolsa de pastor (Capsella bursa-pastoris) (zurrón de pastor), Chamomilla recutita (magarza), cenizos (Chenopodium sp.), estramonio (Datura stramonium), rabaniza blanca (Diplotaxis erucoides), Euphorbia sp. (lechetrezna), corregüela o polígono trepador (Fallopia convolvulus) (polígono trepador), fumaria (Fumaria officinalis), Galinsoga parviflora (hierba moderna), amor del hortelano (Galium aparine), ortiga muerta (Lamium amplexicaule) (gallos), Mercurialis annua (malcoraje), amapola (Papaver rhoeas), ciennudos (Polygonum aviculare) (ciennudos), pejiguera (Polygonum persicaria) (pejiguera), rábano silvestre (Raphanus raphanistrum), capitana (Salsola kali), Senecio vulgaris (hierba cana), mostaza silvestre (Sinapis arvensis), hierba mora (Solanum nigrum), cerrajas (Sonchus sp.), alsine (Stellaria media), carraspique (Thlaspi arvense) (carraspique), Veronica hederifolia (hierba gallinera), Veronica persica (verónica), trinitaria (Viola arvensis) (pensamiento), Xanthium spinosum (abrojos, pegotes, etc.), etc. Puede ser utilizada en cultivos de girasol y patata.
Recomendaciones de uso: En determinadas condiciones meteorológicas y en los cultivos en que se recomienda su uso pueden aparecer ligeros signos de fitotoxicidad tales como nerviaciones blanquecino-amarillentas, manchas amarillas en las hojas y clorosis en la superficie foliar; si se han seguido las recomendaciones de uso, estos síntomas son pasajeros y no tienen incidencia en el rendimiento del cultivo. Son cultivos sustitutivos, pueden establecerse a los 30 días: garbanzo, guisante, lenteja, tomate de trasplante y zanahoria. Se consideran cultivos sensibles: cebada, cebolla, col, colza, cucurbitáceas, espinaca, judía, lechuga y remolacha.
Herbicida residual con una persistencia de unos 3 meses. Debe ser aplicado en preemergencia de las hierbas y postsiembra del cultivo, a poder ser a las 24-48 horas de realizada ésta. No utilizar en suelos arenosos. Una vez aplicado, no se debe tocar el terreno por lo que no se recomienda un posterior recalce del cultivo.
De acuerdo con la Directiva de inclusión en el Anejo I se deberá atender especialmente a el riesgo de las plantas no diana y de los organismos acuáticos; la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables. Cuando sea conveniente, las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo.
Situación en el registro de la UE: Incluido en el Anejo I según la Directiva 2011/34/UE de la Comisión de 8 de marzo de 2011 [DO L 62 de 09.03.2011]. Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión de 25 de mayo de 2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.