DITIANONA
Identificación:
. nombre químico: 5,10-dihidro-5,10-dioxonafto[2,3-b]-1,4-ditiazina-2,3-dicarbonitrilo,
. nombre común: dithianon (ISO, JMAFF),
. códigos alfanuméricos: CAS 3347-22-6. CIPAC 153. CME 107. IT 931. MV 119A. SAG 107. PC Code 099201.
Sustancia activa: Fungicida de la familia de la quinina, de aplicación foliar de buena persistencia y larga adherencia, con acción preventiva y, hasta cierto punto, curativa: resulta curativo cuando actúa sobre las primeras fases de la infección (48 horas en el moteado del manzano y peral). No controla oídios. Actúa bloqueando los mecanismos respiratorios de los hongos. Es un potente inhibidor de la germinación de las esporas y del crecimiento del micelio. Pertenece al grupo de inhibidores multisitio. Tiene algún efecto sobre bacterias del género Pseudomonas. Útil también en la cicatrización de heridas producidas por el granizo.
Campo de actividad: Resulta efectivo en el control de, entre otras enfermedades de origen fúngico, fusariosis (Fusarium oxysporum), negrilla (Capnodium citri), negrón (Alternaria sp.), moteado del manzano o negrón del níspero (Venturia inaequalis), roña del peral (Venturia pyrina). Posee un estimable efecto secundario sobre bacteriosis y royas. En mezcla con pirimetanil se utiliza en manzano y peral.
Recomendaciones de uso: Los mejores resultados se obtienen aplicándolo cuando las condiciones ambientales favorecen el establecimiento de la enfermedad, antes de que se observen síntomas de ella. Incompatible con aceites minerales, preparados alcalinos o que contengan azufre. No es fitotóxico a las dosis recomendadas. Puede aparecer una ligera herrumbre en manzanas "Golden Delicious". Resistente a las inclemencias del tiempo. Puede utilizarse en los programas de lucha integrada.
De acuerdo con la Directiva de inclusión en el Anejo I se deberá prestar especial atención a la protección de los organismos acuáticos; en su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo; la seguridad de los operarios; las condiciones de uso deberán exigir la utilización de equipos de protección individual adecuados, si procede; el riesgo a largo plazo para los pájaros; en su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.
Situación en el registro de la UE: Incluido en el Anejo I según la Directiva 2011/41/UE de la Comisión de 11 de abril de 2011 [DO L 97 de 12.04.2011]. Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión de 25 de mayo de 2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.
Notificador: BASF.