Nota: Bioactivadores de origen vegetal, extractos de algas » Son productos que se obtienen a partir de cultivos de bacterias, algas y otros vegetales. Contienen proteínas sencillas, fitohormonas, polisacáridos y elementos minerales en proporciones prácticamente constantes cuando proceden de especies y cultivos controlados. Las proteínas pueden ser separadas del conjunto e hidrolizadas, lo que supone dejar en libertad los aminoácidos que las componen. En general, se caracterizan por ser directamente asimilables por el vegetal, actuando no sólo como nutrientes sino también como activadores.
Su calidad y efectividad son función de las técnicas seguidas en la obtención, purificación y normalización del producto final. Los extractos de algas, los menos, proceden del aprovechamiento de subproductos de otros procesos industriales; en la mayoría de los casos el extracto se obtiene por medio de procesos físicos más o menos complejos. Pueden ser aplicados en cultivos herbáceos y leñosos; en especial, se recomiendan en aquellos en los que se desee activar el crecimiento e incrementar la producción, calidad y homogeneidad de los frutos así como aumentar su estabilidad durante el transporte y almacenamiento. Están igualmente indicados en la recuperación de aquellos cultivos que hayan estado sometidos a circunstancias adversas tales como heladas, sequías, efectos fitotóxicos de plaguicidas, etc. Son miscibles con la mayoría de los productos fitosanitarios; no mezclar con productos que contengan aceites, cobre, azufre o que tengan reacción alcalina; en cualquier caso, si no se tiene experiencia, es aconsejable consultar con el fabricante.
Según la ORDEN AAA/2564/2015 de 27 de noviembre de 20, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, publicada en el BOE de 03.12.15, los extractos de algas pasan a estar incluídos en el Grupo 4, existiendo 3 posibles denominaciones:
. Extracto de algas sólidos (tipo 05): Producto a base de extracto del alga Ascophyllum nodossum, obtenido por extracción física (deshidratación, trituración, percolación y evaporación) o extracción con soluciones alcalinas (potasa), con un contenido mínimo garantizado de ácido algínico del 9%, manitol 3% y arsénico (As) < 50 mg/kg.
. Extracto de algas líquidos (tipo 06): Producto a base de extracto del alga Ascophyllum nodossum, obtenido por dilución acuosa del extracto sólido, con un contenido mínimo garantizado de ácido algínico del 1,5%, manitol 0,5% y arsénico (As) < 50 mg/kg.
. Abono con extracto de algas (tipo 07): Abono CE de los grupos A, B o C, o abono del grupo 1.1, al que se le ha incorporado extracto de algas de los tipos 05 ó 06. Debe cumplirse los siguientes contenidos mínimos garantizados de ácido algínico del 0,3%, manitol 0,1%, la suma de N + P2O5 + K2O sea, como mínimo del 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral; en los abonos simples, lo exigido para el tipo de que se trate; y arsénico (As) < 50 mg/kg.
Situación en el registro en la UE: Incluido en el Anejo I según la Directiva 2008/127/CE de la Comisión de 18 de diciembre de 2008 [DO L 344 de 20.12.2008].